La responsabilidad por mala praxis médica, es de naturaleza contractual, aún cuando la atención fuera brindada por un hospital público, por cuanto la gratuidad del servicio no obsta a la configuración de la relación contractual que une al paciente con el médico y el nosocomio.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (Perez Pardo – Liberman – Flah)
C., R.P. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios (Resp. Prof. Médicos y Aux.)
SENTENCIA del 6 DE AGOSTO DE 2013
Nro.Fallo: 13020041