Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la circunstancia de que la Constitución Nacional consagre categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e imponga el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, es el motivo para descartar toda restricción de la libertad des imputado durante el proceso (YON VALENTIN del 24..6.2005 e “IBARRA RAMIREZ” del 24-6-2005 entre otras).En un sentido similar se pronunció la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV, causa 5115, “MARIANI, Hipólito R.” del 26.4.2005 y Sala III “MACCIERALDO” del 22.12.2004.). Ello así, por cuanto el art. 14 de la C.N. garantiza la libertad ambulatoria y que este derecho sólo puede limitarse, en principio, por una sentencia condenatoria firme que imponga una pena privativa de la libertad (art. 18). Sin embargo, excepcionalmente, la Carta Magna autoriza esta restricción aún antes de la finalización del procedimiento penal, en los casos en que exista riesgos procesales concretos, a saber: peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. Ambas circunstancias ponen en peligro las metas procesales (averiguación de la verdad y aplicación de la ley sustantiva).No obstante ello, la aplicación de esa medida cautelar sólo debe proceder cuando no pueda garantizarse los fines que ella prevé, a través de otros medios menos lesivos de derechos fundamentales del imputado. (cauciones o inhabilitaciones). Pues el carácter excepcional que exige la restricción de la libertad impone la búsqueda de una alternativa menos nociva a fin de conseguir los objetivos procesales aludidos. De lo expuesto derivan los parámetros a tener en cuenta al momento de restringir la libertad de un individuo sometido a proceso, independientemente de su edad, pues si bien el dictado de la prisión preventiva a todo menor de 18 años se encuentra expresamente prohibido por el art. 315 del C.P.P.N. no puede soslayarse que los arts. 280 y 411 exigen el resguardo de las mismas metas procesales, siempre y cuando se protejan los derechos y garantías de todo menor imputado de delito. A su vez, los arts. 19 y 27 de la Ley 26.061 establecen los parámetros a seguir al limitar la libertad de un menor y de los derechos de los que éste goza dentro de un procedimiento en el cual se encuentre involucrado. En consecuencia, es nulo lo resuelto respecto de un menor sino se sujetra alos parámetros establecidos por el art. 411 del C.P.P.N. y de la Ley 26.061.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, Constitución Nacional Art.18, Ley 23.984 Art.280, Ley 23.984 Art.315, Ley 23.984 Art.411, LEY 26.061 Art.19, LEY 26.061 Art.27
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala I (Freiler – Cavallo. J. 5. s. 10.)
“SANTILLAN LEDESMA, Cesar y otros s/ proc. y P.P.”.
SENTENCIA, 1233 del 14 DE NOVIEMBRE DE 2006