MENORES – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – DERECHOS DEL NIÑO – PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD – MEDIDAS TUTELARES – FACULTADES DE LOS JUECES – PARTES DEL PROCESO – MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – ASISTENCIA DEL DEFENSOR

El art. 64 de la Ley provincial 4109 autoriza una serie de medidas socioeducativas, para los fines previstos por el art. 4 de la Ley 22278. Esta última ley, referida al régimen penal de la minoridad, entre otras condiciones, supedita la imposición de pena al menor de catorce (14) a dieciocho (18) años que incurre en un delito a su sometimiento a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

En este tratamiento tutelar, el juez se encuentra facultado para mantener al adolescente en su núcleo de socialización primaria o familiar, colocarlo bajo el cuidado de otro familiar o no, establecer un régimen de libertad asistida, incluirlo en programas de enseñanza u orientación profesional para su incorporación a determinado oficio, ordenar el tratamiento médico necesario o incluirlo en programas de reparación del daño o de trabajo comunitario.

Como se advierte, se trata de decisiones relevantes para quien se somete al tratamiento tutelar en cuestiones que incluyen aspectos vinculados con su privación de libertad, entendida como “… toda forma de detención, encarcelamiento o internación de una niña, niño o adolescente en una institución pública o privada por orden de cualquier autoridad de la que no se permita a la niña, niño o adolescente salir por su voluntad” (art. 11 Ley 4109, en coincidencia con el apartado B, punto 11, de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resol. 45/113, del 14-12-90), en cuyo proceso decisorio “… serán partes obligadas el Ministerio Público Fiscal y la defensa, los que serán oídos previamente a la resolución fundada del Tribunal” (art. 65 Ley 4109).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4, Ley 4.109 de Río Negro Art.11, Ley 4.109 de Río Negro Art.64 al 65

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, VIEDMA, RIO NEGRO
Sala PENAL (LUTZ-BALLADINI-SODERO NIEVAS (en abstención) (Por sus fundamentos: Lutz: F0045870 al F0045879))
Incidente de disposición de D. A. C. s/ Casación
SENTENCIA, 0000000059 del 25 DE ABRIL DE 2007

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