No es arbitraria la condena impuesta en los términos del art. 4º de la ley 22.278 si la sentencia tuvo en cuenta tanto las circunstancias atenuantes como las agravantes —arts. 40 y 41 C.P.—, el número de hechos por los que el menor fue responsabilizado, los resultados del trabamiento al que fue sometido —fundamentalmente la no observancia de la norma básica que debe atender todo menor sujeto a proceso penal de no incurrir en otro delito—, las características de los delitos que perpetró, su conducta posterior asumida hasta la fecha de su última detención y las condiciones de vida que sufriera desde la infancia. (Voto de los Dres. Catucci, Rodríguez Basavilbaso y Madueño).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41, Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Magistrados: Rodríguez Basavilbaso, Catucci, Madueño.)
O., H. E. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 8680 del 19 DE MARZO DE 2008