Esta Sala viene exigiendo la sustanciación de una audiencia de debate a los fines del art. 4 de la ley 22.278. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido expresamente esa doctrina advirtiendo la relevancia de la necesidad de tomar conocimiento de visu del menor antes de determinar la pena. (Dra. Berraz de Vidal, según su voto).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Magistrados: Berraz de Vidal, Hornos, Capolupo de Durañona y Vedia.)
F., J. G. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 5589 del 23 DE MARZO DE 2006