PENA – CÓMPUTO DE LA PENA – AGRAVANTES DE LA PENA – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD

La agravante prevista en el art. 41 quater sólo es aplicable a los mayores de 21 años. Ello, en función de que la mayoría de edad legal es, únicamente, la establecida por el Código Civil, en su artículo 126 y que ante la utilización del término “mayores”, sin ningún otro agregado, interpretarlo de otro modo importaría una flagrante violación al principio de legalidad; y que esta es una interpretación coherente con la sistemática del legislador que en la ley 22.278, referida al régimen penal de la minoridad, define también distintas situaciones respecto a los menores adultos, cuya franja etaria va de los 18 a los 21 años. (Dr. David, según su voto).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.126, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.41 Quáter, Ley 22.278

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Magistrados: Fégoli, David, Mitchell.)
O. N. M. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 6299 del 7 DE MARZO DE 2006

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