por GUILLERMO A. BORDA
5 de Mayo de 1997
REVISTA EL DERECHO Nro. 9245, pág. 3
UNIVERSITAS S.R.L.
Id Infojus: DACJ970106
El fallo “Bellido, Gabriela Alejandra c/ Cermeli, Andrés Norberto s/Proceso Sumario (daños y perjuicios)”, plantea el problema de saber si es indemnizable el daño patrimonial y moral originado en la muerte del novio, la que se produce como consecuencia de un accidente de tránsito un día antes de la fecha fijada para contraer matrimonio.
El Superior Tribunal pampeano con acierto, sostiene la procedencia de dicha indemnización a la novia, -damnificada indirecta-, como consecuencia del ilícito culposo. La ruptura de la promesa de matrimonio no puede dar origen a la acción de daños y perjuicios entre novios; por lo que entonces menos se podrá reclamar la reparación del daño contra el responsable de la muerte del novio o novia. Además, la novia no recibe el carácter de heredero forzoso según el artículo 1078 del Código Civil, por lo que no podría reclamar el daño moral. No obstante ello, el Tribunal pampeano tuvo en cuenta las especiales circunstancias de la causa, -(la realización inminente del casamiento, y el dolor moral y perjuicio patrimonial sufridos por la novia, teniendo en cuenta además que la misma concibió un hijo del causante comprobado por la prueba de ADN)-, como para apartarse de los principios legales, y llegar a la solución más justa en el caso concreto. Dado que ceñirse estrictamente a la norma no siempre conduce a la solución justa.