Aun cuando se considere a la prestación alimentaria como una deuda de valor, no corresponde su reajuste automático en función de los índices que reflejan la depreciación monetaria por la valla que significaba —y significa— lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928, en cuanto veda la indexación a posteriori del 1 de abril de 1991. Y si bien es cierto que la ley 25.561 introdujo importantes modificaciones a la ley de convertibilidad también lo es que mantiene vigente la prohibición de actualización de los montos de condena (art. 4º); ello además de lo resuelto por la Cámara en pleno el 28/2/95 (conf. art. 303 del Código Procesal). (Sumario Nº19435 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº1/2010).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art. 303, Ley 23.928 Art. 7, LEY 25.561, LEY 25.561 Art. 4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala J (Zulema Wilde; Beatriz Verón; Marta del Rosario Mattera.)
R., M. c/ R., J. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
SENTENCIA del 12 DE NOVIEMBRE DE 2009