Obligación alimentaria de los abuelos

ALVAREZ, OSVALDO ONOFRE
Publicación: LA LEY, 10 DE MARZO DE 1 997
SUMARIO

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES – MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA ABUELOS

En los autos “A. de C., G. E. c/ P., V. y otro s/alimentos” la Sala A de la CN Civ., hizo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de los hijos de la accionante. Tuvo en cuenta el Tribunal que, desde la fijación de la cuota original a la fecha de la sentencia, habían transcurrido más de tres años lo que significa per se una modificación de las necesidades contempladas al momento de su fijación, no sólo por el proceso inflacionario sino por la mayor edad de los menores. Todo hace presumir, ante la falta de prueba concreta, un aumento en las erogaciones destinadas a alimentación, vestido y vida de relación de los mismos. Cabe resaltar, que en el caso de autos, la pensión alimentaria y su modificación fueron impuestas a los abuelos paternos, cuyo hijo falleciera víctima de un accidente de tránsito en el cual la madre de los menores quedara inválida. La carga alimentaria que pesa sobre los parientes no es opcional sino que resulta ser subsidiaria, sucesiva y no simultánea ya que nace en forma efectiva para el pariente más lejano ante la inexistencia de un familiar más cercano con posibilidades de satisfacerla. La obligación alimentaria entre parientes (art. 367 del C.C.) se enlaza con la idea de solidaridad humana de donde surge que todos aquellos que se encuentran ligados por lazos de sangre deben concurrir, en el orden impuesto, a posibilitar el bienestar de los integrantes de la familia de la que forman parte. Existe un compromiso mutuo entre los individuos que integran la comunidad familiar donde no basta únicamente con cumplir lo que la ley dispone sino en razón de lo que la norma legal preceptúa. Dar no sólo porque es debido sino en razón del bien.

DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: LA LEY
Fecha: 10 DE MARZO DE 1997
REVISTA: 9208 Página: 0009
Editorial: UNIVERSITAS S.R.L.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 367
Ref. Jurisprudenciales: “A. de C., G. E. c/ P., V. y otro s/alimentos“, C.N.Civ, Sala A, 4/03/1996, E.D.
10/03/1997., C.N.Civ, Sala A, 19/03/1981, L.L., 1981 -B-496., C.N.Civ, Sala G, 27/09/1982, E.D. 01 –
635., C.N.Civ, Sala B, 7/07/1986, E.D., 118-43., C.N.Civ, Sala F, 19/11/1982, RED, 20-A-181.

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