OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE PARIENTES – ABUELOS – OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA – SENTENCIA CONDENATORIA: IMPROCEDENCIA

No es suficiente para pretender imponer una condena alimentaria a la abuela el hecho que ésta tenga un ingreso mínimamente digno y aceptable derivado de la percepción de una jubilación y/o pensión, por más que sea superior a los promedios habituales en nuestra actual realidad en materia previsional, ya que ello no autoriza a preterir las exigencias legales que rigen el caso e impuestas porarts. 370 y 367 del C. Civil, normas que determinan que la obligación no es directa o simultánea, sino subsidiaria de los progenitores.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 367, Ley 340 Art. 370

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ROSARIO, SANTA FE
Sala 02 (Silvestri – Elena – Rouillon)
Villarroel, Patricia Luján c/ Razzetti, Fernando y ot. s/ (Expte. Nro.339-99, Resolución Nro.104, tomo 2, folio 563/571)
SENTENCIA, 104T02F000 del 25 DE SETIEMBRE DE 2000

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