Cuando se trata de alimentos en favor de los hijos menores, el padre que cuenta con título profesional no puede ampararse en la insuficiencia de sus ingresos para atender las necesidades de aquéllos, pues las responsabilidades asumidas por la patria potestad lo constriñen a realizar los esfuerzos necesarios para atender esas prestaciones, exigiéndole hacer uso de su título profesional o, en su defecto, redoblar los esfuerzos en procura de otros medios que lo coloquen en situación de contribuir a la manutención de los hijos, uno de los principales deberes que, juntamente con el de la madre, componen un ingrediente más dentro del recto ejercicio de la patria potestad, que ni siquiera puede eludirse en caso de probado desmejoramiento económico.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala A (Silvia N. Alonso de Ariet Julio Antonio Alexandre)
J., M. L. c/ T., H. C. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 08-F-09 del 11 DE AGOSTO DE 2009