OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – CUOTA ALIMENTARIA

Los deberes de manutención derivados de su condición de padre de familia no reconoce atenuantes, desde que se enmarca entre los cargos intransferibles surgentes de la coparticipada patria potestad (arts. 264, 265, 271, y cdtes. Código Civil), resultando insoslayable la obligación de continuar abasteciendo de un modo razonable, un estándar de hábitat y sustento de necesidades mínimas.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 264 al 265, Ley 340 Art. 271

DATOS DEL FALLO
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Nélida Susana Melero Silvia N. Alonso de Ariet)
P., K. A. c/ R., M. D. y P. de R., I. M. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 10-F-09 del 17 DE DICIEMBRE DE 2009

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