ALIMENTOS – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

El régimen legal vigente otorga a la mujer una virtual equiparación de los derechos y deberes con relación al hombre, dejando de lado la concepción tuitiva que regía anteriormente (arts. 264, inc. 1, 265 y 267 del Código Civil), no puede pasar inadvertido que se encuentran los padres en materia alimentaria de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 265, 271 y 1300 del CC., ambos en el deber de contribuir a los alimentos de los hijos, en proporción a sus respectivos ingresos, e incluso procurar generar los mismos. Debiendo decidir, también he de evaluar que para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie, de significación económica que él hace por ejemplo si habita en una vivienda alquilada o de su propiedad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 264 al 265, Ley 340 Art. 267, Ley 340 Art. 271, Ley 340 Art. 1300

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala B (Marta Susana Reynoso de Roberts Graciela Mercedes García Blanco Nélida Susana Melero)
S., G. Y. c/ D., P. A. y otro s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 03-F-10 del 22 DE MARZO DE 2010

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