Personal de casas particulares, indemnización, remuneración, demandado, silencio

Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora quien cumpliendo trabajo de servicio doméstico, se duele por la suma de la remuneración que fijó la Juez a-quo a los efectos de la determinación del monto indemnizatorio. Ello así, ya que la empleadora ninguna prueba produjo en la causa en orden a la carga que le impone el art.91 de la ley 2383, máxime aún cuando, tal como lo destaca el apelante, remitió la trabajadora a la empleadora una comunicación telegráfica consignando el monto remunerativo que reclama en el art.919 del Código Civil, es dable inferir un importante elemento de juicio en contra suyo.

CONTENIDO RELACIONADO
CODIGO CIVIL. Art. 919
Ley 340. 25/9/1869. Derogada
FALLOS A LOS QUE APLICA
Peralta Ursula c/ Stoianoff Yeleff Estanislao y/o Reinoso de Stoianoff Gloria y/o quien resulte responsable s/ Despido, etc.
SENTENCIA.CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. , 29/9/2000.

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