En la prescripción adquisitiva, hay un requisito que es de fundamentalimportancia, el plazo legal y, según el art. 4015 del Cód. Civil, debe ser deveinte años. No sólo se debe probar la posesión “animus domini” actual, también laanterior y especialmente la que se tuviera al inicio de la ocupación, como únicomedio de demostrar el cumplimiento de dicho plazo.
REFERENCIAS
Referencias normativas: Ley 340 art. 4015
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA , SAN JUAN, SAN JUAN Sala 03 (Caballero, Humberto Moya, Moisés)ARRAYA Felipe Ruben s/ Prescripción AdquisitivaSENTENCIA, 10408 del 4 DE JULIO DE 2011