La falta de intervención oportuna de la auxiliar de la Justicia, al haberse constatado que un niño habitaba la propiedad, no fue considerado suficiente para dejar sin efecto el lanzamiento pues no hubo derechos afectados
Al advertir que, si bien surgió de la constatación del oficial de Justicia la presencia de un menor en un inmueble del cual se solicitó el desalojo, también en dicho acto claramente se expuso que su madre fue quien asumió la condición de accionada y responsable de las personas a su cargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba rechazó la nulidad del juicio de desalojo solicitado por la asesora letrada, quien representaba en forma promiscua a un menor.
La asesora letrada de 6ª Turno, en función de la falta de integración de la representación del menor, planteó la nulidad de las actuaciones, a lo que se opone el accionante, por entender que aquél no revistió la concreta condición de demandado en el presente.
El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide señaló que “la presencia de un menor surge del acta de constatación del Oficial de Justicia”, considerando que “el déficit apuntado en la integración de la representación de un menor, involucra una nulidad relativa, enderezada a la defensa de los intereses de aquel”, remarcando que “la causa en que esta invalidez se reclama persigue el desalojo de un inmueble, y la normativa procesal que rige el trámite prevé que la sentencia se hará efectiva contra todos los que lo ocupen”, concluyendo que “es ésta la extensión que persigue acordar el accionante a la identificación de los que serán alcanzados por la decisión”.
Grupo
El tribunal observó que la demandada “claramente refirió ser quien está a cargo del grupo familiar, por lo que es quien asume efectivamente la condición de accionada y responsable de las personas a su cargo”, concluyendo que “el menor cuya condición concreta no se acreditó debidamente, no tiene un derecho o una responsabilidad involucrada en la causa, ni ha podido ser invocada”, de modo que sostuvo que “a su respecto, no existe perjuicio que nos autorice a declarar una nulidad que retrotraiga las cosas a su estado anterior”.
El fallo consideró que, “de todos modos, aun admitiendo la solución propuesta por la Asesora Letrada, ella sólo afectaría la litis con respecto al supuesto menor, mas no contra su madre, por lo que, al ser su progenitora quien le acuerda alimentos y vivienda, y de quien, en definitiva, depende, la sentencia de desahucio será ejecutable, sin que pueda sostenerse que él no pudo comparecer”.
Finalmente ponderó el tribunal que, si el menor “hubiera tenido un derecho propio, personal y distinto, su representante legal debería haberlo invocado y hecho valer, cosa que no ocurrió”, por lo cual “no existe un perjuicio al supuesto menor que autorice una declaración de nulidad como la requerida, ni tiene ella un efecto práctico concreto que la justifique, en tanto no existe un derecho personal involucrado”, estimando así que “siendo su progenitora quien debe brindarle habitación, surge de autos que ella asumió su posición defensiva, haciendo valer los derechos que estima le corresponden en defensa de esa habitación”.
Autos: “CHIERA, Carlos Mario contra MERCADO, María del Rosario y Otros – Desalojo – Otras Causas – Recurso de Apelación” (Expte. Nº: 2329015/36)