Llegan estos autos a esta Corte en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada con el objeto de impugnar la sentencia dictada por el Ad quem, que no hizo lugar a excepción de prescripción interpuesta por la misma parte.
En cuanto a ello, en oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal de la cuestión planteada en autos Corte Nº 73/12 “Camprovín, Eduardo Antonio c/Empresa de Transporte General Urquiza y Otros s/Daños y Perjuicios s/Recurso de Casación” expresé que no correspondía la viabilidad formal del recurso intentado por cuanto la sentencia no revestía el carácter de definitiva, habiendo señalado que: “. la excepción de prescripción de la acción cuando es receptada cierra toda posibilidad de continuar el proceso y consiguientemente reviste carácter de definitiva, inversamente ocurre cuando la misma es rechazada por cuanto los litigantes pueden continuar el proceso y plantear todas las defensas que consideraren pertinentes con el objeto de lograr el reconocimiento del derecho que crean asistirles.”. “. la sentencia rechaza la excepción de prescripción articulada por la parte demandada, con lo cual el requisito de mención no se configura por cuanto con el dictado de la misma no se concluyó el proceso y no obstaculiza la continuidad del mismo, quedando los litigantes en el pleno ejercicio del derecho de defensa, por lo que podrán en el transcurso del proceso interponer y hacer valer todos los derechos y garantías que crean convenientes.”.
Tratándose en el sub lite de un cuestionamiento que reviste las mismas características de los autos de mención, mantengo mi posición al respecto, en cuanto a que la sentencia interlocutoria que se pretende impugnar no reviste carácter de definitiva, por lo que el recurso no es formalmente admisible.
(Del voto del Dr. Cippitelli, en disidencia)
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Durán, Elizabeth Raquel c/ Empresa de Transporte General Urquiza S.R.L., Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios – RECURSO DE CASACION
INTERLOCUTORIO, 32/13 del 23 DE ABRIL DE 2013