LESIONES CULPOSAS – ACCIDENTE DE TRANSITO – RECURSO DE CASACION – TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS

Mediante recurso de casación, el defensor (del imputado por lesiones culposas) reclama la nulidad absoluta del Auto Interlocutorio Nº 19/13, por el que el juzgador no hizo lugar a la nulidad articulada contra el auto interlocutorio 4/13, por el que el juez Correccional de Segunda Nominación decidió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba.

El juzgador apoyó lo decidido en que ese rechazo había sido notificado a la defensa y ésta no había interpuesto recurso alguno en su contra.

Luego, se decretó y notificó a las partes la fijación de una nueva fecha de debate. En esa oportunidad, el defensor solicitó la suspensión de la audiencia de juicio adjuntando un certificado médico que le indicaba reposo absoluto por una dolencia odontológica, lo que fue atendido, y se fijó nueva fecha, día en el que el letrado resistió el juicio, con la presentación de la nulidad del Auto Interlocutorio Nº 4/13 que ya estaba firme y consentido por no haber sido cuestionado a tiempo.

Tal derrotero fue interpretado por el juzgador como revelador de la voluntad
de la defensa de generar planteos dilatorios y conducentes.

Ello se justifica por la vigencia de la teoría de los actos propios, en cuanto plasma la máxima venire contra factum propium non valet, receptada en la fórmula acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz” (Augusto Morello y Rubén S. Stiglitz, “La doctrina del acto propio”, L.L., 1984-A, p. 871/872).

En el caso, la primera conducta válida y jurídicamente relevante adoptada por el imputado consistió en no cuestionar oportunamente el rechazo de la suspensión del juicio a prueba que pretendía.

Por lo demás, el examen integral de estos acontecimientos me demuestra que la presentación de la defensa es esencialmente idéntica en cuanto a los planteos que efectúa y la secuencia de los hechos que determinaron la última decisión del juez Correccional de Segunda Nominación, con los analizados recientemente por este Tribunal en causa Expte. Corte Nº 87/13, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el letrado en contra de Auto Nº 74/13, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Auto Nº 14/13, de Expte. Nº 148/09 – Vega, Mario del Valle -Homicidio culposo”, por lo que considero que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto mediante Sentencia Nº 38/2013, cuyos términos doy por reproducidos y a los cuales corresponde remitirse en razón de la brevedad y para evitar inútiles repeticiones.

Por ello, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto.

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Tula Garín, Omar Atilio s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Auto Nº 19/13, de Expte. Nº 126/11 – Tula Garín, Omar Atilio – Lesiones Culposas – Capital – Catamarca
CASACION, 41/13 del 7 DE SETIEMBRE DE 2013

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