Los juicios de accidentes de tránsito deben resolverse de acuerdo a lo normado por el art. 1113, 2& parte, párrafo segundo del código civil que incorporó la responsabilidad objetiva por el riesgo creado.
La disposición citada establece que en los supuestos de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián, “solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
El artículo establece de ese modo una responsabilidad objetiva tanto del dueño como del guardián, aislada de toda introspección psicológica de retribución moral.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SALTA, SALTA
Cámara Sala V Sala CIVIL Y COMERCIAL (O.KOEHLE – M.D’JALLAD)
CRUZ, JULIA CLEMENTINA – CALPANCHAY, MARIO VALENTIN c/ LUZCO, ENRIQUE Y/O ; MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE LOS COBRES s/ POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
INTERLOCUTORIO del 8 DE MARZO DE 2012