Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, toda vez que los argumentos presentados en esta instancia no demuestran el grave desacierto que el recurrente le atribuye a la sentencia impugnada, en la apreciación de la prueba invocada en sustento de lo decidido y, como consecuencia, en el Derecho aplicado.
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli – Amelia Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres)
Autos Corte Nº 43/16, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto p/Dr. Raúl Rolando Barrionuevo en Expte. Nº 36/14 “Bazán, Luís Edgardo s/ Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal – Polcos – Dpto. Valle Viejo”.
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2017