Ante la ausencia de prueba del monto de perjuicio por la incapacidad sobreviniente en virtud del accidente sufrido, debido a la falta de acreditación de los ingresos mensuales de la víctima, el juez puede estimarlos evitando que la suma pueda redundar en un enriquecimiento indebido -art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, entendiendo que el actor es quien debe cargar con las consecuencias del incumplimiento de ese onus pues él tiene la carga de la prueba del daño -art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.165, Ley 17.454 Art.377
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala A (Picasso – Li Rosi – Molteni)
Bonadeo, Eduardo Hernán c/ Torres, Luis Alberto y Otros s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 28 DE SETIEMBRE DE 2012