Debe rechazarse el recurso de queja interpuesto por la Provincia demandada, ya que frente a lo afirmado por la Sala en el auto denegatorio respecto de que los reproches enderezados por el compareciente pretendieron “fragmentar”las diversas circunstancias fácticas analizadas en la sentencia a los fines de determinar el nexo causal, y de este modo relativizar su condición de determinantes del daño causado, lo único que puede advertirse es su postura discordante, además de la reiteración de los agravios ya vertidos en oportunidad de enderezar el recurso de inconstitucionalidad, por cuanto tal como la misma Sala lo manifiesta en la denegatoria, los elementos de hecho de la causa fueron examinados de manera “concatenada” en la sentencia, y es bajo esta visión que el Tribunal explica la razón de la relevancia que le otorgó a la falta de cama para atender a la paciente en la sala de cuidados intensivos luego de producido el accidente anestesiológico. (De Los Fundamentos Del Dr. Gutiérrez).
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(GUTIERREZ – GASTALDI – NETRI – SPULER)
PERALTA, ROSA BEATRIZ Y OTRO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE.: C.S.J. NRO. 631 AÑO 2001)
SENTENCIA del 14 DE ABRIL DE 2004
7.- RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL