RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS – CUESTION NO CONSTITUCIONAL – SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – GRADUACIÓN DE LA PENA – PROPORCIONALIDAD DE LA PENA – PELIGROSIDAD DEL IMPUTADO

Corresponde rechazar la queja desde que los argumentos de la defensa en el sentido de que el monto de pena aplicado resulta desproporcionado por tratarse de un menor de edad, no persuaden que el Tribunal no brindara razones suficientes por las cuales se inclinaba por el monto de pena que impuso, quedando reducido su planteo en consecuencia, a un mero disenso con la cuantificación del reproche penal aplicado en razón de las conductas enrostradas al menor. Al respecto, precisó la Alzada que “la proporcionalidad entre la respuesta penal y la entidad del delito debe tener en cuenta, fundamentalmente, la trascendencia lesiva de los injustos atribuidos por sentencia firme y el grado de reproche en orden a las motivaciones y a las efectivas oportunidades de actuar de modo diverso al escogido. En el piso mínimo el legislador repara seguramente en lo que se relacione con la prevención general, el rol de contención que para la generalidad de las personas puede llegar a constituir la pena conminada en la ley, que en el caso luce insuficiente, pues la conducta del imputado merece serio reproche a tenor de la modalidad de los injustos, su reiteración en el tiempo, el desprecio por las posibilidades de contención brindadas, y el grado de lesiones ocasionadas, todo lo cual se erige en franco obstáculo para la procedencia de una dosificación benévola. Nada de su conducta amerita tal conclusión”, y entendió que “No se trata de quien carece de antecedentes, cometió un hecho aislado, o no tuvo posibilidades de modificar su conducta, sino de quien, pese no sólo al propio auxilio jurisdiccional, sino también familiar y social, despreció permanentemente el abanico de posibilidades que se le ofrecían, decidiendo continuar su frondoso raid delictivo. Sus problemas conductuales, así perfilados, habrán de merecer el tratamiento que corresponda recién al momento de ejecución de la pena, donde habrá que poner toda la atención a los fines de no ir más allá de lo necesario y posibilitar un desarrollo que tienda a su readaptación”

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
P., M. G. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-ROBO CALIFICADO, ETC. (EXPTE.: C.S.J. NRO. 507 AÑO 2004)
SENTENCIA del 20 DE ABRIL DE 2005

Posted in Posadas Misiones.