RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – GRADUACIÓN DE LA PENA

Encontrándose acreditada la edad del encausado, quien a la fecha de la comisión del hecho, tenía 17 años de edad, le asiste razón al recurrente, cuando manifiesta que los mecanismos de la Ley de Minoridad no fueron tenidos en cuenta por el Tribunal al momento de la condena. En efecto, una simple operación matemática, debió servir de guía para morigerar la pena, ya que la edad del encartado debió gravitar de una manera eficaz al momento de su determinación.-

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(SUAREZ-JUAREZ CAROL-RIMINI OLMEDO-LLUGDAR En mayoría: Suárez: Z108050/ Z8486 al Z8488/ Z8490 al Z8496 En minoría: Juárez Carol: Z8497)
SORIA RODOLFO ALEJANDRO,PEREZ DANIEL DEL VALLE(Prófugo)s.d.ROBO CALIFICADOPOR EL USO DE ARMA,ROBO EN GRADO DE TENTATIVA,etc.e.p.DE AILANARMINDA DEL VALLELOCAL “CASA BARRIO” Y OTROS s/ CASACIÓN CRIMINAL
SENTENCIA, 21762 del 12 DE JULIO DE 2005

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