La Constitución Nacional, no prohíbe las penas de prisión o de reclusión perpetuas. En cuanto a su aplicación a un menor de edad, en principio, estaría vedada por el art. 37 de la Convención de los Derechos del Niño incorporada a la Carta Magna en la reforma de 1994. Dicha norma exceptúa a aquellas legislaciones que permiten la excarcelación. A ésta —instituto que en nuestro derecho interno sólo es aplicable durante el trámite del proceso y no una vez dictada la condena— debe equipararse, por vía de interpretación, toda forma de libertad que morigere el rigor de la pena del ergástulo y, en tal sentido, encontramos la salida anticipada del art. 13 del C.P., bajo la denominación de libertad condicional. En consecuencia, habida cuenta que conforme lo ha sostenido invariablemente nuestro más alto tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es tema de suma gravedad y debe estarse, atento a la separación de poderes que es base del sistema democrático, a su validez, salvo que resulten francamente contrarias al espíritu de la Carta Magna, —lo que no se advierte en el caso sub examine— por lo que corresponde rechazar el planteo. Empero, frente al cúmulo de pautas establecidas por el art. 4 de la ley 22.278, siendo la gravedad del hecho sólo una de ellas y considerando que los malos antecedentes del menor así como su deficiente comportamiento durante el lapso de observación tutelar se debieron, fundamentalmente, a su grave adicción a las drogas, la que por tratarse de una severa patología debe ser tratada, aún compulsivamente me inclino a propiciar al acuerdo que se le reduzca la pena en la forma prevista para la tentativa proponiendo la de quince años de prisión, accesorias legales y costas, sin las de esta instancia y la imposición de la medida de seguridad del art. 16 de la ley 23.737, con la modalidad prevista en el último párrafo del art. 19. (Voto del Dr. Mitchell, adhieren los Dres. Fégoli y David).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.13, Ley 22.278, Ley 23.737 Art.16 al
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Magistrados: Fégoli, David. Mitchell.)
M., C. C. y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad.
SENTENCIA, 5890 del 15 DE FEBRERO DE 2006