La decisión del tribunal de menores, que para rechazar la reducción de pena (art. 4º de la ley 22.278) tuvo en cuenta la existencia de otros procesos pendientes del menor, se ajusta a derecho, ya que no lo hizo para aumentar la pena sino para demostrar que no era merecedor del beneficio. (Voto de los Dres. Catucci, Bisordi, Rodríguez Basavilbaso).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Magistrados: Catucci, Bisordi, Rodríguez Basavilbaso.)
A., D. M. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 72591 del 2 DE DICIEMBRE DE 2004