RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO – GARANTIAS PROCESALES – PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL – MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MEDICA

La Corte Interamericana declara responsable al Estado ecuatoriano por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial -artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1-, en perjuicio de quien quedó afectada en forma grave y permanente luego de una operación de apendicitis, y la madre de la víctima, por cuanto la justicia de aquél estado no actuó con la debida diligencia y efectividad provocando la prescripción de la acción penal iniciada contra el médico acusado, lo que impidió, además, el inicio de acciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios, ya que el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente al tiempo de los hechos, hacía depender la acción de reparación civil de la acción penal correspondiente.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.054 Art.1, Ley 23.054 Art.8, Ley 23.054 Art.25

FALLOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS , SAN JOSE DE COSTA RICA, SAN JOSE DE COSTA RICA
(Diego García Sayán, Manuel E. Ventura Robles, Alberto Pérez Pérez (voto razonado), Eduardo Vio Rossi, Roberto de Figueiredo Caldas, Humberto Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (voto concurrente))
Suarez Peralta c/ Ecuador
SENTENCIA del 21 DE MAYO DE 2013

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