RESPONSABILIDAD MÉDICA – MÉDICO CIRUJANO – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – OBLIGACIONES DEL MÉDICO – DEBER DE PRUDENCIA O PREVISIÓN

Por la índole misma de la intervención directa sobre el cuerpo del enfermo con los riesgos altísimos que los cortes de los tejidos y extirpación de los órganos hacen aparecer, los médicos cirujanos se encuentran obligados a acentuar de manera muy especial las providencias precautorias. La regla del artículo 902 del código civil concurre para intensificar o afirmar el concepto de culpa en esta especialidad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.902

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala CIVIL (Julio Antonio Alexandre-Daniel Luis Caneo-Fernando Nahuelanca)
M., V.L. c/ SIPROSALUD y Otro s/ Juicio Sumario
SENTENCIA, 20 del 4 DE ABRIL DE 2003

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