se trata pues de un tratamiento inadecuado a la enfermedad padecida por el niño, posiblemente ocasionado por un error de diagnóstico; errores inexcusables ya que, como lo expone el perito neurólogo, de un lado, el tipo de sinostosis padecido por V. (escafocefalia), sin perjuicio de la utilización de otros medios, resulta patente a través de la mera palpación clínica, pero, de otro costado, porque el tipo de intervención quirúrgica correspondiente a la escafocefalia se encuentra perfectamente normatizado, y la que se le practicó al paciente, importa un tratamiento diferente indicado para otra patología; esas mismas expresiones del experto evidencian que al cirujano no se le presentó un “dilema” de diagnóstico, una “materia opinable”, o la necesidad de esforzarse por “descubrir de qué mal realmente se trataba”; ni ] se encontró frente a un “caso complejo” con la posibilidad de una “variedad de alternativas o recursos terapéuticos” entre los que tuviera que optar, o aún ante la existencia de una concausalidad debida a una particular o fuera de lo común incidencia del mal en el paciente …], tampoco se presenta como “excusable” la “omisión” de realización de otros medios diagnósticos. (del voto del Dr. Silva Zambrano).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA, NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Luis E. Silva Zambrano Federico Gigena Basombrio Enrique R. Videla Sánchez)
V., J. L. y otro. c/ D., D. y otro. s/ Daños y perjuicios.
SENTENCIA, 287196/2 del 19 DE JUNIO DE 2008