Si en sede penal se ha tratado en forma exhaustiva la conducta de la codemandada concluyéndose que se adecuó a los parámetros de diligencia que deben guiar a los profesionales de la medicina, determinándose en base a la prueba recabada que no es posible aislar ninguna acción (positiva o negativa) que suponga error de atención o impericia en el desempeño del arte o profesión no encuadrándose su conducta en el tipo del artículo 84 del Código Penal, surge en forma ineluctable que volver a debatir la misma cuestión en sede civil, implicaría violentar la esencia de la norma contenida en el artículo 1103 del Código Civil
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1103, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO
(María del Carmen Battaini Mario Arturo Robbio Ricardo J. Klass)
E. C. y N. F. A. c/ Sanatorio San Jorge S.R.L y C. B. C. T. s/ Ordinario
CASACION, 714/04 SR-STJ del 15 DE OCTUBRE DE 2004