El accidente in itinere es una eventualidad prevista por la ley 24.557 que debe ser objeto de interpretación estricta, ya que la contingencia se produce en momento y circunstancias en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral, donde no existen ni la fiscalización ni el control del empleador, y por ello que no admite una extensión más allá del ámbito al cual la norma se refiere (cfr. Vázquez Vialard, Antonio, “Accidentes y enfermedades del trabajo – Ley 24.028”, pág. 103). (Disidencia del Dr. Fernández).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.028, LEY 24.557
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado-Herrero-Fernández.)
“VINISKY, MARTÍN GERARDO Y OTROS c/ Consolidar A.R.T. S.A. yotro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 140783 del 3 DE MARZO DE 2011