Anteriormente, cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraían al día en que se contrajo. En el Código Civil y Comercial de la Nación, la condición no opera retroactivamente (excepto pacto en contrario).
Anteriormente, cumplida la condición, los efectos de la obligación se retrotraían al día en que se contrajo. En el Código Civil y Comercial de la Nación, la condición no opera retroactivamente (excepto pacto en contrario).