Decreto 336/2006
Seguro de capacitación y empleo
¿Qué es el seguro de capacitación y empleo?
Es un conjunto de medidas de apoyo para que las personas desocupadas que están una situación vulnerable vuelvan a trabajar y se capaciten.
¿Qué personas son las que están en una especial situación de vulnerabilidad?
Por ejemplo, las personas víctimas de trata; las personas mayores de cierta edad que llevan años sin conseguir trabajo; los refugiados, etc.
Las resoluciones del Ministerio de Trabajo establecen qué grupos de trabajadores desocupados pueden acceder al Seguro de Capacitación y Empleo.
¿Tengo que haber hecho aportes o pagar algo para acceder al seguro de capacitación y empleo?
No. Este seguro es no contributivo. Es decir, no hace falta que hayas hecho aportes de ningún tipo.
El seguro de desempleo, en cambio, exige que los trabajadores desocupados hayan hecho aportes.
Beneficios
¿Qué beneficios da el seguro de capacitación y empleo?
- Cobrás una suma de dinero por 24 meses. Consultá los montos.
- Los meses durante los que cobrás el seguro se computan como tiempo de servicio para tu jubilación.
- Recibís apoyo para encontrar trabajo, a través de las Oficinas de Empleo municipales y de la Red de Servicios de Empleo.
¿Qué apoyos pueden darme en las oficinas de empleo?
Entre otros:
- Orientación y asistencia en la búsqueda de empleo.
- Servicios y cursos de formación básica y profesional.
- Certificación de estudios formales obligatorios.
- Entrenamiento para el trabajo.
- Ayuda para que hagas un proyecto de autoempleo.
¿Se cobra un monto fijo por este seguro?
Sí. Pero además del monto fijo también podés cobrar diferentes suplementos, asignaciones estímulo e incentivos por las actividades que cumplas.
Por ejemplo, podés cobrar:
- Un suplemento si vas durante 2 meses seguidos a un taller de orientación laboral.
- Una asignación estímulo por seguir yendo a la escuela luego de las vacaciones de verano.
- Un incentivo si participás en un curso de formación profesional.
- Un incentivo si aprobás un grado o año de tus estudios primarios o secundarios.
- Una suma de dinero si presentás un proyecto de autoempleo.
Conocé todo el sistema de suplementos, asignaciones e incentivos.
Si cobro el programa jefes de hogar, ¿puedo cobrar este seguro de capacitación y empleo?
No.
Si cobro una pensión no contributiva, ¿puedo cobrar este seguro de capacitación y empleo?
No, a menos que seas un Veterano de la Guerra del Atlántico Sur.
Si estoy cobrando el seguro por desempleo, ¿puedo cobrar este seguro de capacitación y empleo?
No.
¿Puedo cobrar asignaciones familiares si participo del seguro de capacitación y empleo?
Sí. Podés cobrar la asignación por embarazo para protección social y la asignación universal por hijo.
Trámite
¿Qué tengo que hacer para acceder al seguro de capacitación y empleo?
Inscribirte en las Oficinas de Empleo municipales incorporadas a la Red de Servicios de Empleo.
Vas a firmar un acuerdo donde están tus derechos y obligaciones.
¿Cuáles son mis obligaciones?
Entre otras:
- Ir como mínimo 2 veces por mes a la Oficina de Empleo Municipal para informar cómo avanza tu búsqueda de trabajo y actualizar tu historia laboral.
- Participar de la mayor cantidad de actividades posibles que están incluidas en el sistema.
- Aceptar las ofertas de trabajo que te propongan desde las oficinas de empleo.
Requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir para poder inscribirme?
- Integrar el grupo de trabajadores desocupados habilitados para acceder al Seguro de Capacitación y Empleo.
- Ser mayor de 18 años.
- Si sos menor de 25 años, debés tener el secundario completo.
- Estar desocupado y en búsqueda activa de empleo.
- Residir en forma permanente en el país.
- Llevar tu documento y el CUIL.
- No cobrar otras asignaciones y/o subsidios del Estado nacional, provincial o municipal, (salvo las otorgadas a veteranos de la guerra del Atlántico Sur).
¿Cuáles son los grupos de trabajadores habilitados para acceder al seguro de capacitación y empleo?
Los que están en especial situación de vulnerabilidad según el Ministerio de Trabajo. Entre otros:
- Las personas trasplantadas, o en espera de un trasplante, que están desempleadas.
- Los trabajadores desocupados de 40 o más años de edad que terminaron de cobrar el seguro por desempleo y siguen sin trabajo.
- Personas víctimas de explotación sexual o prostitución.
- Personas sin empleo que tienen una identidad de género diferente al sexo que se les dio al nacer.
- Mujeres que sufren violencia doméstica.
- Participantes del Programa de Empleo Comunitario.
- Refugiados.
- Personas en tratamiento por el consumo de drogas registradas por el Sedronar.
- Ex participantes del Programa de Empleo Comunitario con Certificado Único de Discapacidad.
- Personas mayores de 45 años que participaron de los cursos especiales del Programa Teletrabajo.
- Personas víctimas de trata.
- Personas privadas de la libertad.
Duración del seguro
Al ingresar a un trabajo, ¿dejo de cobrar inmediatamente el seguro?
No. Si entrás a trabajar en el sector público, podés cobrar el seguro durante 12 meses más. Si entrás en un empleo del sector privado, podés cobrarlo durante 6 meses más.