Respondemos a las preguntas más frecuentes en relación a las sucesiones en Posadas Misiones.
¿Cuanto tardan las sucesiones en Posadas Misiones?
Si bien establecer de antemano cuanto durará el trámite del juicio sucesorio con precisión no es posible ya que depende del trabajo del abogado dentro del expediente, la actividad misma del juzgado donde tramita y el orden de la documentación presentada por todos los parientes (herederos) del fallecido, podría decirse que un plazo estimado oscila entre los cuatro y seis meses.
Puede suceder que alguno de los herederos no esté de acuerdo con la venta de un bien, o que cada herederos haya concurrido con abogados diferentes.
La consulta con el abogado que tramitará la sucesión le dará una idea de la demora, después que le haya expuesto cada caso particular.
Recuerde que el profesional actuante deberá aclararle si su trabajo incluye la inscripción de los bienes a su nombre, en caso de firmar un convenio de honorarios.
Honorarios de los Abogados en las sucesiones tramitadas en Misiones
Los honorarios del abogado de la sucesión en principio están sujetos a la ley de honorarios profesionales que rige en la Provincia de Misiones LEY XII – º 4 (Antes Ley 607)
Documentación necesiaria para el trámite de sucesiones en Posadas
Si Ud. quiere iniciar la sucesión del pariente fallecido es importante saber que no necesita el acuerdo de los otros herederos para hacerlo, ya que la ley dispone que cualquiera de ellos puede hacerlo. Lo mismo puede hacer un acreedor del difunto para poder cobrar su crédito.
Su abogado le requerirá la partida de defunción del causante y también la partida de matrimonio o las de nacimiento en su caso, que acrediten el vínculo con la persona fallecida.
Si no cuenta con ellas deberá tramitarlas en el Registro Civil que corresponda.
Esto lo podrá hacer Ud. mismo o su abogado.
También deberá presentar fotocopias del DNI de todos los herederos que darán inicio a la sucesión.
En el caso que el fallecido hubiere dejado testamento, será necesaria la presentación del mismo en el expediente sucesorio.
Regulación de Honorarios en las sucesiones
El juez de la sucesión regulará honorarios al final de la misma al o los abogados que intervinieron en el expediente. Si Ud. comenzó la sucesión con un abogado y luego lo cambia por el motivo que sea, la tarea del primer abogado será tenida en cuenta a la hora de abonar honorarios. Si interviene más de un abogado porque algún pariente se representa con otro profesional, al final del proceso se hará una distribución de tareas, que asignará cada gestión al abogado que la haya realizado y el Juez en base a esa referencia fijará los honorarios a cada uno.
Quienes pueden heredar en las sucesiones
Los descendientes del difunto ( hijos, nietos, bisnietos, tataranietos) son herederos forzosos. Su existencia excluye a los ascendientes y puede concurrir a la sucesión por derecho de representación.
Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos) excluyen a los demás herederos colaterales. Pero no pueden concurrir por derecho de representación. Pero tienen la condición de herederos forzosos cuando no hay hijos.
Los parientes colaterales hasta el cuarto grado pueden heredar. (Ej.: tíos, primos) pero no son herederos forzosos.
El cónyuge supérstite es heredero forzoso.
La nuera viuda sin hijos. Concurre a la sucesión de sus suegros. Tiene derecho a una porción de los bienes. No desplaza, ni puede ser desplazada por ningún otro heredero. Si concurre con otros herederos forzosos le corresponde ¼ de los que le hubiese correspondido a su esposo si estuviera vivo. Si concurre solo (no existiendo otros herederos forzosos) le corresponde 1/5 de los bienes hereditarios .
Que es la declaratoria de heredero en las sucesiones
La declaratoria de herederos es una resolución judicial que se da en el marco del expediente de la sucesión abierta. Allí se reconoce quienes son los herederos de los bienes del causante.
La declaratoria no tiene efectos contra terceros que no figuren en la misma, y que en el futuro puedan presentarse como herederos. Si acreditan el vínculo el Juez de la sucesión dictará una ampliación de la declaratoria para incluirlo.
La misma se debe inscribir y puede hacerse solo con respecto a un bien.
Los herederos podrán en el futuro denunciar otros bienes e inscribirlos. Esto puede ocurrir porque muchas veces no se conocen con exactitud la totalidad de los bienes del fallecido.
Tracto abreviado en las sucesiones
Si todos los herederos están de acuerdo en vender los inmuebles se puede transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.
Solo es necesario la resolución judicial que dicte la declaratoria de herederos y la denuncia de los bienes objeto de la venta. Esta se realiza y quedan inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble simultáneamente la transmisión del causante a los herederos y de estos al comprador.
Este procedimiento está regulado por la ley 17.80. El heredero de un bien puede solicitarle al Juez de la sucesión que ordene la inscripción de la declaratoria por tracto abreviado. Si se ha firmado un boleto de compraventa por la propiedad que está en sucesión, el escribano que se autoriza en el expediente realizará la inscripción por tracto abreviado .
En donde se inician las sucesiones
La sucesión se inicia en la jurisdicción que corresponda al último domicilio del causante. Esto sucede aunque el deceso se ha producido en otro lugar.
No influye que los bienes se encuentren en otra jurisdicción de la República Argentina. Si los bienes se encuentran en otro país, la sucesión tramitará de acuerdo a las leyes de ese lugar. Por el contrario si un extranjero fallece y tiene bienes en Argentina, la sucesión de esos bienes se tramitará según la ley local.
Si se desconoce donde se encuentran los bienes puede averiguarse mediante oficios al Registro de la Propiedad Inmueble al efecto de localizarlos. También sus activos bancarios mediante oficio al Banco Central de la República Argentina.
Quienes son los herederos forzosos en las sucesiones
Los herederos forzosos son aquellos que tienen asegurada una porción de la herencia que la ley determina. No se los puede desheredar salvo causas graves. Esta porción obligatoria recibe el nombre de legítima.
En esta situación están:
Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes.
Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos )
Cónyuge supérstite.
Bienes propios y gananciales en las sucesiones
Se denomina bienes gananciales a aquellos bienes que se adquirieron después del matrimonio.
La situación de los bienes subsiste aunque después medie una separación y no se haya decretado el divorcio con separación de bienes.
Los bienes propios son aquellos que la persona fallecido ya tenía antes del matrimonio o los adquirió después a título gratuito (un regalo, una herencia etc.)
Al morir uno de los cónyuges la ley diferencia los bienes que durante el matrimonio se adquirió, asignando al cónyuge vivo la mitad de ellos, no en carácter de heredero, sino como integrante de la sociedad conyugal. La otra mitad la heredarán los hijos. Si no hubiera hijos la otra mitad de los bienes la heredarán los padres del fallecido y el cónyuge vivo en partes iguales .
Cesión de derechos hereditarios
En una sucesión el heredero puede transmitir el contenido patrimonial de su cuota hereditaria. Esta cesión debe hacerse por escritura pública. Puede ser gratuita u onerosa. Si es gratuita se regirá por las normas de la donación, si es onerosa por las normas de la compraventa.
El contenido patrimonial que cede es variable e incierto hasta el momento de la partición, ya que está cediendo su parte alícuota y no un bien determinado.
La cesión puede hacerse hasta la partición de los bienes. La escritura debe ser agregada al expediente sucesorio ya que es el medio más idóneo para la publicidad del acto.
Si el heredero ha cedido el total de su alícuota al cesionario, este adquiere el derecho de intervenir en el expediente de la sucesión, hasta hacer efectiva la cesión. El cesionario debe contribuir en el pago de las deudas y cargas de la sucesión.
Empresas familiares y las sucesiones
Cuando alguien recibe una herencia puede hacer con el bien heredado lo que como dueño haría cualquiera (por ejemplo, venderlo, hipotecarlo etc.). En el caso de las empresas familiares que son numerosas en nuestro País, la muerte del emprendedor que la creó pone en juego algunas cuestiones, que de no ser previstas pueden poner en riesgo la existencia misma de la empresa.
Actualmente este tema se aborda en vida del que maneja la empresa para elaborar mediante el consenso un Protocolo que a la muerte o al retiro tenga fuerza legal y permita una sucesión ordenada. En este Protocolo se acuerdan temas como la distribución de tareas, la conducción de la empresa, la distribución de utilidades entre los integrantes de la misma etc.
También se puede establecer la indivisión de la misma hasta un plazo de años.
Sucesiones y los automotores
Cuando el titular registral de un automotor o su condómino fallece, es indispensable iniciar ante un juez el trámite sucesorio del fallecido, ya que de otra manera no se podrá transferir la titularidad del automotor, ni renovar la cédula verde del mismo, no pudiendo circular con el mismo en el caso de que esté vencida. Resuelto el expediente recién se procederá a emitir un oficio, testimonio o comunicación judicial al Registro Seccional Automotor donde este radicado el vehículo que ordena la transmisión del bien a los herederos o a un tercero en caso de venta. Para la tramitación del expediente sucesorio del automotor los herederos deberán contratar un abogado.
La comunicación judicial al Registro que ordena la inscripción de los herederos como nuevos titulares recién se emite cuando se cumplan todos los requisitos necesarios para que el Juez dicte la “Declaratoria de Herederos”, a través de la cual quienes iniciaron la sucesión son considerados formalmente herederos del causante.