La inscripción del nacimiento de una menor ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de nacionalidad paraguaya -lo que surgió de la presentación de un certificado de escolaridad por parte de sus progenitores-, con el solo objeto de obtener el D.N.I. otorgado por este país pero sin la intención de cambiarle la nacionalidad, evidencia un obrar carente de dolo, ante el erróneo conocimiento tomado, a través de otras personas, respecto de los pasos a seguir en las formalidades para la realización de dicho trámite. El art. 34, inc. 1º, C.P. contiene la causal de inimputabilidad como error o ignorancia de hecho no imputable. “…Algunos autores exigen que se trate de un error decisivo, esto es, que haya determinado al agente a actuar. Ambos factores excusantes (error o ignorancia) afectan la comprensión del acto, razón por la cual excusan la responsabilidad de quien obró determinado por error”; y como la forma culposa del delito no está prevista y faltaría el dolo específico que la figura penal requiere, la conducta no es punible (*). Para que se dé el delito previsto por el art. 138, C.P., es menester que el agente obre con el propósito de causar perjuicio, y por ello, corresponde absolver al prevenido cuando no se acreditase el indicado propósito, al tratarse del intento de regularizar la situación de menores ante exigencias escolares o sociales (**).
Disidencia del Dr. González: Aun cuando esta cuestión ha sido ya decidida por la mayoría, estimo que debe admitirse cuanto requiere el Fiscal General por no haberse agotado aún la adquisición probatoria ni zanjado la contradicción que surge de las respectivas declaraciones indagatorias de los imputados. En tal sentido, no he de efectuar aún consideraciones sobre la cuestión de fondo, tal como lo hicieran los colegas preopinantes, postulando se decrete la falta de mérito para procesar o sobreseer en autos (art. 309, C.P.P.N.), a dichos efectos.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.34, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.138, Ley 23.984 Art.309
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Elbert, Escobar, González (en disidencia). (Prosec. Cám.: Uhrlandt).)
DE DIOS, Luis R. y otros. s/ SUPRESION DE ESTADO CIVIL
SENTENCIA del 24 DE SETIEMBRE DE 2002