Suprimen el apellido de origen de joven adoptada

La adolescente llegó a la mayoría de edad mientras se tramitaba su situación pero fue criada por los adoptantes desde bebé. Pidió en dos oportunidades llevar sólo el nombre de la familia con la que estuvo toda su vida y la Cámara admitió su solicitud

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén revocó una sentencia de grado que ordenó mantener en segundo lugar el apellido de origen de una joven adoptada, y dispuso que lleve sólo el de sus padres adoptivos.

En la causa “P. M. D. S/ Adopción plena”, los recurrentes cuestionaron el fallo que ordenó mantener en segundo lugar el apellido de origen de su hija y manifestaron que ella quería tener únicamete el de ellos.

Entre otros planteos, afirmaron que el ordenamiento jurídico consolida el estado de hijo que la joven ocupó en la familia durante 19 años, pese a que por distintas situaciones se hubieran demorado los trámites para concretar su adopción plena.

Al decidir que P. M. debía conservar su apellido de origen, el a quo tuvo en cuenta que así se respetaba su “historia vital”, por lo que concluyó que era pertinente adicionar el apellido de origen a fin de que conservara “el atributo de su personalidad y derecho a la identidad”.

Después de analizar el caso, la alzada reseñó que, tratándose de un proceso de adopción plena, respecto al apellido del hijo adoptado, el artículo 626 del Código Civil establece en su primer inciso la regla por la que lleva el del adoptante y que a continuación, y excepcionalmente, le atribuye a los magistrados la facultad de agregar o anteponer el de origen, siempre que esté fundado en el derecho a la identidad del adoptado y por petición de parte interesada.

Así, consignó que la legislación vigente consagra que el adoptado llevará el apellido de uno de los adoptantes y que, en caso de no haber acuerdo entre ellos, se podrá solicitar que se agregue el apellido del otro. “En forma excepcional, en resguardo del derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, el juez puede disponer que se agregue o se anteponga el apellido del o los adoptantes el apellido de origen del adoptado”, acotó.

En cuanto a la autonomía progresiva, recordó que el Código Civil dispone la obligación del juez de oír y valorar en forma especial la opinión del pretenso adoptado, según su edad y grado de madurez.

Sobre el caso llevado a su conocimiento, precisó que presentaba la particularidad de que durante el trámite judicial la adoptada llegó a la mayoría de edad y que concurrió a la Justicia en dos oportunidades (ante el juez de grado y ante la Cámara), exteriorizando su voluntad de llevar únicamente el apellido de uno de los adoptantes.

Expertos

“Aun cuando no se puede desconocer que alcanzó los 18 años identificándose con su apellido de origen y su vínculo fraternal vigente, en paralelo, constituyen antecedentes no controvertidos que fue criada desde pocos meses de vida por los adoptantes”, enfatizó la alzada.

En esa inteligencia, tomando en cuenta las valoraciones de los expertos -quienes destacaron que la adopción le permitirá a la adolescente reconocer el estado de hecho en el que se encuentra, como miembros de una familia- y el autorreconocimiento que manifestó la joven como sujeto de derecho pleno, admitió el pedido.

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