Así lo resolvió el titular del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario. Para el juez, si el profesional pagó los años posteriores, pudo ejercer en los años anteriores, aunque no se registren pagos y tenga la matricula no habilitada para esos años. La sentencia no esta firme y hoy tramita en la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
El reclamo se inicia por un cobro de honorarios por presuntos trabajos realizados por una arquitecta. La misma se encontraba no habilitada por su colegio profesional para ejercer la profesión, según constancias acompañadas por el propio Colegio de Arquitectos.
Según la causa, la actora manifestó que el trabajo lo realizó en el año 2011 y la constancia del Colegio de Arquitectos emitida en el 2014 puntualiza que la profesional había pagado solo los años 2008, 2012 y 2013. No habiendo constancias de pagos anuales de matrícula para su habilitación en los años 2009, 2010 y 2011.
El Juez en su sentencia dice que: … si bien existe una impresión simple acompañada por el oficial de justicia… … con constancias de pagos en el periodo 1999-2013 donde se refiere “Q N E matricula Nº –categoría MS (NO HABILITADA) lo que permitiría presumir que al día de la fecha la actora tendría la matricula suspendida lo cierto es al cumplimentarse cabalmente el mandamiento ordenado, acompañando dicho colegio todas la constancias, relativas al legajo de la Sra. Q desde su ingreso a dicha institución y hasta la actualidad, puede observarse registrados tres obras llevas a cabo por la profesional una en el año 2008 y dos en el años 2013.
Cotejando estas fechas puede presumirse que al momento de llevarse a cabo la remodelación en el año 2011 la matrícula de la arquitecta Quintar se encontraba plenamente vigente, pues de lo contrario las obras referidas en especial las dos posteriores a la obra de marras no hubieran sido debidamente registradas en el colegio profesional…
El juez consideró que, si la arquitecta pagó su matrícula en los años 2012 y 2013, la misma se encontraba estaba vigente en el 2011 a pesar de no haberla pagado.
Esta decisión se contrapone frontalmente con el texto de la Ley 10653 – Régimen Profesional de Arquitectos, la cual, regula la actividad profesional de los Arquitectos en la Provincia de Santa Fe.
Principios Generales ART 1. En el territorio de la Provincia de Santa Fe el ejercicio de la profesión de Arquitecto queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley su reglamentación, el Estatuto del Colegio de Arquitectos, el Código de Ética Profesional y las normas complementarias que en consecuencia se dicten. El contralor del ejercicio de dicha profesión y el gobierno de la matrícula respectiva, se practicará por medio del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.
DE LA MATRICULACION E INSCRIPCION
ART 7. La matriculación es el acto mediante el cual el Colegio Provincial confiere habilitación para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial de la Provincia. Son requisitos indispensables para la habilitación, cumplimentar la inscripción previa en el Registro Especial que a tales efectos llevará el Colegio, y satisfacer los siguientes requisitos y condiciones: a) Poseer título de Arquitecto conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley; b) Fijar domicilio, legal y profesional en el territorio provincial; c) No concurrir a ninguna de las causas de cancelación de la matrícula especificada en esta Ley; d) Cumplimentar el derecho de matriculación profesional. La inscripción en la matrícula enunciará de conformidad con la solicitud documentada que presente el interesado, su nombre, fecha y lugar de nacimiento; acreditará el título habilitante y registrará la firma, determinando los lugares en donde ejercerá la profesión. La inscripción deberá reiterarse anualmente.
Del texto surge claramente que la matriculación debe pagarse anualmente.
El art 25 agrava más la situación, ya que se considera que se ejerce ilegalmente la profesión de Arquitectos cuando estando con su matrícula suspendida o cancelada, continúa ejerciendo su actividad profesional.
Esta decisión, hoy apelada, es sin dudas un gran riesgo para los Colegios Profesionales, ya que con esta lógica, no es necesario estar habilitado y tener la matricula al día por el Colegio Profesional para ejercer la profesión.
Cualquier arquitecto, estando no habilitado por su Colegio, podría ejercer la profesión sin ninguna restricción.
Autos Q.N.E. c/ M.M. s/ Cobro de Pesos en trámite por ante esta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial – Sala Tercera de la ciudad de Rosario.
Fuente: Abogados Rosario
Fecha: 02/08/2016 – Región: Santa Fe