Los imputados en la presente causa se encuentran ocupando las tierras en cuestión y, a su vez, se encuentra concedido un recurso de apelación en contra de la resolución que dispone la restitución provisoria, correspondiendo otorgarse efecto suspensivo a dicho recurso -a tenor del artículo 464 del CPPT-, en tanto que la restricción anticipada de derechos de quien todavía no ha sido condenado, constituye una medida excepcional que requiere el máximo de garantías.
Por su parte, el artículo 464 del CPPT, establece que “la resolución no será ejecutada durante el plazo para recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición en contrario”, mientras que la providencia de fecha 30/7/2012, concede el recurso de apelación sin disponer nada con relación a los efectos del mismo, por lo que corresponde, en consecuencia, la aplicación del efecto suspensivo.
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Sala CIVIL Y PENAL (GANDUR – AYUSA – IBAÑEZ.)
M. D. V. M. N. D. Y. O. s/ USURPACION DE PROPIEDAD ASOCIACION ILICITA Y OTROS.
SENTENCIA, 83 del 25 DE MARZO DE 2013