USURPACIÓN DE INMUEBLE: ALCANCES – REVOCACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

La ley penal no ampara la mera y efectiva relación de hecho entre el sujeto y el inmueble, sino a quien ejerce la tenencia o posesión de un inmueble.

Si los elementos de prueba sólo han acreditado que el bien en cuestión se encontraba bajo la esfera de custodia del imputado, tenedor a título propio y autónomo y que las querellantes lo han ocupado y compartido con su consentimiento, esto es, con carácter asimilable a la de huésped, en modo alguno resulta suficiente para considerarlas tenedoras del inmueble, procede revocar el procesamiento dispuesto en orden al delito de usurpación.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Filozof, Pociello Argerich. (Prosec. Cám.: Leo).)
ALVAREZ, Jorge Antonio. s/ .
SENTENCIA, 27567 del 7 DE NOVIEMBRE DE 2005

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