No constituye delito de usurpación, la conducta de quien luego de la expiración del contrato de locación se niega a restituir el inmueble, en virtud de no llevarse a cabo en dichas circunstancias, las ACCIONES descriptas en el art. 181, inc. 1, C.P.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 (Barbarosch, González Palazzo, Escobar.)
CENTORBI, Susana y otro. s/ USURPACIÓN
SENTENCIA del 12 DE MARZO DE 2002