USURPACIÓN DE INMUEBLE: CONFIGURACIÓN – CAMBIO DE CERRADURA

El cambio de cerradura es equiparable a la violencia señalada por el inc. 1º del art. 181 del Cod. Penal, ya que la ley no distingue forma ninguna de violencia de manera que está comprendida a la que se ejerce sobre las personas o sobre las cosas, la física efectiva o tácita. El hecho de cambiar la cerradura o un candado implica oponer una amenaza latente del uso de la fuerza fisica ante el supuesto pretensor que quiera entrar de nuevo al uso y goce efectivo de la posesión o tenencia que en realidad dispuso antes de ser excluído, por lo que ante estas circunstancias la usurpación queda configurada.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(Héctor Eduardo Tizón José Manuel del Campo Sergio Eduardo Valdecantos Héctor Fernando Arnedo Raúl Octavio Noceti)
Gutierrez Oscar Audberto s/ Recurso de Casación int. en Expte. 191/00 p.s.a.Usurpación de propiedad- Perico
SENTENCIA, 367/00 del 19 DE FEBRERO DE 2001

Posted in Posadas Misiones.