USURPACIÓN DE INMUEBLE – INEXISTENCIA DE DELITO – DESALOJO: IMPROCEDENCIA

Ante la firmeza del auto de primera instancia, en el que se determinó que no se había cometido el delito de usurpación, la solicitud de desocupación de los terrenos denunciados como usurpados ha perdido toda virtualidad, por cual el conflicto deberá ser resuelto por las vías y el fuero que corresponda..

Es que la función del juez penal consiste en juzgar si se esta cometiendo o no un delito y en caso afirmativo hacer cesar los efectos de ese injusto. Pero, si el magistrado actuante entendió por resolución firme, que no se había cometido el delito de usurpación debe dejarse sin efecto la orden de desalojo impartida al Ministro de Economía y de desarrollo Social de la Nación y al jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar adelante la desocupación de los terrenos denunciados como usurpados.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Vigliani – Freiler. J. 11. S. 22.)
“FREIXA, M. A. requerimiento del G.C.B.A.”. s/ .
SENTENCIA, 37899 del 8 DE SETIEMBRE DE 2005

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