USURPACIÓN DE PROPIEDAD – SUJETO ACTIVO

El sujeto activo del delito de usurpación de propiedad, solo puede surgir de una relación de vecindad, únicamente puede ser el tenedor, poseedor o propietario del inmueble colindante, sin que sea imprescindible que ocupe en forma efectiva el inmueble.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
RAMON ALANIS c/ GOROSITO, MARGARITA; GOROSITO, REGINO; GOROSITO, MARIA s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11652 del 20 DE JUNIO DE 2003

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