Corresponde apartarse del principio según el cual, en juicios de alimentos, las costas deben ser soportadas por el demandado aunque haya resultado parcialmente vencedor en la contienda, cuando se formulan reclamos evidentemente exagerados o improcedentes, con temeridad, malicia o negligencia grave, ya sea en primera o en segunda instancia; circunstancias que no se presentan en el caso, en el cual el apelante ha sido el propio demandado, lo cual demuestra que el recurso no ha sido abierto por la actora para sostener una reclamación abusiva o injusta, ni han existido de su parte planteos aventurados que justifiquen apartarse del mencionado principio.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Cenzano – Avalos – De Souza)
Bertinetti, Marcela Andrea c/ Gerasimchuk, Walter Oscar s/ Régimen De Visita/Alimentos – Contencioso (Expte. Nº 404054)
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2013