Caso Grassi. Confirma la resolución que revoca el beneficio del que gozaba Julio Grassi y ordena su detención, por considerar que su asistencia a un programa de televisión en donde se refirió públicamente a los denunciantes, y haber ingresado a la Fundación Felices los Niños configuraron incumplimientos a las cargas procesales impuestas en la sentencia de no acercarse, referirse públicamente ni comunicarse intencionalmente con las víctimas ni con cualquier otra persona íntimamente vinculada a ellas. Entiende que los Magistrados a cargo de ordenar y supervisar medidas alternativas al encierro, se encuentran habilitados para fijar reglas de conducta e incluso a graduarlas cuando sea necesario a fin de proveer a la mejor preservación de los intereses en juego, por lo que no se advierte, en la resolución, una interpretación arbitraria de las reglas de conducta exigibles al condenado en detrimento del principio de defensa en juicio.
FALLO
18 de septiembre de 2013
TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV6035