Si bien – en principio – las aseguradoras de riesgos del trabajo no deben responder más allá de los límites de la cobertura emergente del seguro contratado conf. doctr. de este (STJRNS3 Se. 73/05 “MORA POLANCO”), y (STJRNS3 Se. 157/05 “SEPULVEDA”), entre otros, nada obsta a que si hubo daño sufrido por un empleado a raíz de un accidente de trabajo y se puede establecer la existencia de una relación causal entre este y una inactividad o deficiente actividad controladora de la aseguradora, ella pueda y/o deba ser responsabilizada en los términos del art. 1074 del Código Civil (STJRNS3 Se. 110/07 “MOYANO”); (STJRNS3 Se. 31/13 “PREVENCIÓN A.R.T. S.A.”)]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1074
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala LABORAL (PICCININI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención).) I., J. H. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON. s/ INAPLICABILIDAD DE LEY. (Expte Nº 26046/12-STJ) SENTENCIA, 34/14 del 12 DE JUNIO DE 2014 Nro.Fallo: 14050023