La Corte Provincial aplicó un criterio novedoso en una causa penal en la que -por mayoría- se resolvió que los delitos de pena conjunta y/o alternativa prescriben cuando transcurre el término de la prisión y no de la pena mayor.
La Corte Provincial aplicó un nuevo criterio en la sentencia N° 132/16 caratulada “B., P. D. P/HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE DE AUTOMOTOR – P. LIBRES”. La misma llegó en casación al STJ luego de que el TOP de esa ciudad sobreseyera al procesado del citado delito, por prescripción de la acción penal (artículos 59, inciso 3°, y 62, inciso 2°, ambos del Código Penal; y, artículos 336, inciso 4°, y 387, ambos del Código Procesal Penal).
El recurso presentado por el Ministerio Público se centraba en lo referente al plazo a tener en cuenta para la prescripción de la acción penal en los casos de penas conjuntas de prisión e inhabilitación. Desde la Fiscalía se entendió que la pena para el caso -a los efectos de la prescripción de la acción penal- era la de 10 años, prevista para la pena de inhabilitación.
El votante en primer término –doctor Alejandro Alberto Chain- sostuvo que “(…) el plazo de prescripción para la presente causa en que el hecho era sancionado con más de un tipo de pena, se hallaba limitado por el tiempo de prescripción de la pena de prisión, en virtud del art. 62 inc. 2 del C.P.”.
Y explicó que de ese artículo surgía que el legislador estimó el plazo máximo de prescripción de 15 años cuando se tratare de delitos cuya pena fuera de reclusión o prisión perpetua (inc. 1). En el siguiente inciso, cuando abordó los hechos reprimidos con reclusión o prisión, señaló como límite mayor que el plazo de prescripción no podría exceder de 12 años, es decir, por debajo del plazo de 15 años de prescripción para las penas de reclusión o prisión perpetua.
El doctor Chain consideró que aplicar el mayor tiempo de prescripción de la pena de inhabilitación, que para el caso sería de 10 años -art. 84 del C.P.- significaba extender en perjuicio del imputado el plazo de prescripción de la acción penal, cuando la pena de prisión conllevaba una pena sensiblemente menor (5 años).
Advirtió que a partir de la reforma constitucional en el año 1994 y la incorporación de lo que se conoce como “bloque de constitucionalidad”, era innegable que la magistratura se encontraba conminada al control de convencionalidad y a la interpretación conforme al principio “pro homine”. En otras palabras, entre varias opciones debía escogerse aquella que restringiera en menor escala el derecho protegido. A mayor abundamiento, la restricción debía ser proporcional al interés que la justificaba y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.
Los Ministros Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz coincidieron con esa postura.
Voto en Minoría
En disidencia, el doctor Guillermo Horacio Semhan propiciaba la posición contraria. Citó: “Si bien los plazos de prescripción de la acción están estructurados a partir de la gravedad del delito imputado, para lo cual se toma como parámetro la entidad de la pena prevista en la figura delictiva en cuestión, debe tenerse en cuenta que en varios casos el código prevé la aplicación de penas conjuntas, alternativas o accesorias. En estos supuestos, el plazo no se rige por la pena de mayor gravedad sino por la de mayor término de prescripción. Debe señalarse que en virtud que la acción que nace de un hecho delictivo es única, mientras ella no se haya extinguido todas las penas previstas para el delito pueden ser aplicadas, aun cuando alguna, considerada individualmente, hubiere debido considerarse prescripta”.
Para finalizar indicó que la acción en la presente causa, no se extinguió “pues debemos tener en cuenta la pena de mayor lapso de prescripción, no la de mayor gravedad, que resulta ser la pena de inhabilitación”.
Fuente: Poder Judicial Corrientes
Fecha: 02/08/2016 – Región: Corrientes