El único requisito para poder divorciarte es que presentes una propuesta con la forma en la que querés solucionar la cuestión de los bienes, la vivienda familiar y lo relacionado con tus hijos
Ya no es necesario cumplir una cantidad de años de casados para poder divorciarte: podés pedir el divorcio en cualquier momento.
La responsabilidad parental, que antes se llamaba “patria potestad”, siguen teniéndola los dos padres, salvo casos de excepción. Por eso, por ejemplo, si querés viajar al exterior con tus hijos menores de edad, vas a necesitar el consentimiento del otro padre.
Los dos padres pueden presentarle al juez un plan de parentalidad, que es un convenio en el que pueden pactar:
- El lugar y el tiempo que los chicos pasan con cada padre.
- Las responsabilidades que cada uno asume.
- El régimen para las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes.
- El régimen de comunicación que tenés durante el tiempo que tu hijo está con el otro padre.
- Si los padres no presentan un plan, decide el juez.
El juez tiene la obligación de escucharlos y tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.
Solamente en 2 casos podés pedir alimentos para vos:
- Si tenés una enfermedad grave desde antes del divorcio y esa enfermedad te impide mantenerte por tus propios medios.
- Si no tenés recursos propios. En este caso:
- La obligación de pasarte alimentos no puede durar más que el tiempo que duró el matrimonio;
- Podés pedir estos alimentos siempre que no hayas recibido la compensación económica.
En el convenio de divorcio se pueden pactar alimentos , en ese caso, corresponde recibirlos de acuerdo con el arreglo que hicieron en el convenio.
En relación a los alimentos que les corresponden a tus hijos, puede pasar lo siguiente:
- Si llegaron a un acuerdo en la propuesta reguladora del divorcio, se aplica ese acuerdo.
- Si no llegaron a un acuerdo en la propuesta, decide el juez. Para decidir debe tener en cuenta lo que sea más conveniente para los hijos.
Podés pedirle al juez el uso de la vivienda. No importa si la casa es de propiedad de uno solo o es ganancial.
El juez va a tener en cuenta las siguientes cuestiones para decidir quién va a vivir en la casa:
- Quién tiene el cuidado de los hijos.
- Quién se encuentra en situación económica más débil para conseguir una vivienda por sus propios medios.
- El estado de salud y edad de los cónyuges.
- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Si el juez no te permite seguir viviendo en la casa puede:
- Fijar una renta a tu favor en compensación por no poder usar la vivienda.
- Determinar que el inmueble no se pueda vender sin el acuerdo de las 2 partes.
- Impedir que el inmueble sea partido o liquidado.
El derecho de uso de la vivienda familiar termina:
- Cuando se cumple el plazo fijado por el juez.
- Cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarte la vivienda. Por ejemplo, cambia tu situación económica y podés conseguir una vivienda por tus propios medios.
Si la vivienda es alquilada y el juez te dio su uso, podés quedarte en la casa aunque sea tu cónyuge quien pague el alquiler. Tenés derecho a quedarte hasta el vencimiento del contrato.