Corresponde confirmar la condena impuesta a un automovilista en orden al delito de lesiones graves culposas, en tanto embistió a un motociclista en una ruta de doble mano cuando emprendió un giro a la izquierda, es que, el resultado dañoso no se hubiera producido si hubiese conducido el vehículo con la atención y los cuidados debidos a una actividad propiamente riesgosa, como lo es la conducción automovilística, pues, claramente tal accionar aumentó el riesgo para los bienes jurídicos ajenos y el resultado le era previsible.
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala PENAL (LABATE – MARTÍNEZ DE CORVALÁN)
LEMOS MARIO BARTOLOME s/ LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2013