La acción del chofer de un servicio urbano de pasajeros de conducir con la puerta delantera del vehículo abierta que desencadenó la muerte de un pasajero que, en estado de ebriedad, perdió el equilibrio y cayó por la puerta golpeando su cabeza contra el pavimento, configura el delito de homicidio culposo, pues surge innegable la infracción a la normativa de tránsito y, consecuentemente, el nexo de causalidad con el resultado acaecido, toda vez que el accionar del acusado supuso una trasgresión de los deberes de cuidado que debía observar como conductor de un vehículo automotor, y esa omisión lo llevó a efectuar un aporte causal indispensable para que se concrete el resultado que se le atribuye, máxime cuando el modo de prevenir el hecho acaecido estaba a su alcance y bajo su pleno dominio.
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SALTA, SALTA
(Posadas – Catalano – Díaz – Cornejo – Kauffman de Martinelli – Vittar)
Flores, Carlos Eduardo s/ recurso de casación
SENTENCIA del 27 DE NOVIEMBRE DE 2013